Efe / MSR-INFO / WOLF
El Tribunal Supremo ha condenado a la ex coordinadora de finanzas del PSOE Aida Álvarez y a su esposo, Miguel Molledo, a seis meses de prisión y multa de 1.200 euros por falsedad en documento mercantil en el 'caso AVE', en el que se investigó una supuesta financiación irregular del PSOE en los años 80. Así lo ha acordado la sala de lo penal del Supremo en una sentencia en la que estima los recursos interpuestos por el PP y el fiscal contra la sentencia dictada por
Por contra, el Supremo absuelve a los dirigentes de la empresa Siemens Francisco Francés y Mario Huete del delito continuado de falsedad en documento mercantil por el que fueron condenados a un año de cárcel y a una multa de 18.000 euros, y confirma la absolución del ex ministro de Sanidad y ex presidente de Renfe Julián García Valverde.
El Supremo también confirma la absolución del ex administrador de Filesa Luis Oliveró, el director de Compras de RENFE Leopoldo Iglesias, del ex responsable de Siemens Juan José Chinchilla y de Germán Álvarez, que estaba acusado como partícipe lucrativo.
Condenados por el 'caso Filesa'
El caso AVE, que comenzó a instruirse en 1994, fue desglosado por el Supremo del 'caso Filesa' para investigar vías de supuesta financiación irregular del PSOE, en concreto la relacionada con el presunto pago de comisiones por adjudicaciones del AVE Madrid-Sevilla.
Ahora el TS condena a Álvarez y a Molledo seis meses y un día de prisión menor por un delito continuado de falsedad en documento mercantil, en grado de consumación, a la pena a cada uno de ellos de 6 meses y un día de prisión, dado el carácter más favorable del Código Penal de 1973, y multa de 1.200 euros, con arresto sustitutorio caso de impago de un día por cada 100 euros que resulten impagados.
La sentencia, de 158 folios y de la que ha sido ponente el magistrado José Ramón Soriano, recuerda que si se suma dicha pena a la que fueron condenados por el 'caso Filesa' -dos años, cuatro meses y un día de cárcel- se llega a dos años, diez meses y dos días, junto con las multas conjuntas de 1.800 y 1.200 euros, que asciende a 3.000 euros. "De haber sido enjuiciados estos hechos en la causa 880/91 -Filesa-, una sentencia con estas penas sería perfectamente prudente y proporcionada y en ningún caso rebasaría los límites culpabilísticos y penológicos resultantes de un conocimiento judicial conjunto", concluye la resolución.
“100 años de honradez” fue su lema. ¿Alguien lo recuerda?
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